Uno de los pocos recuerdos que guardo de mi paso por la facultad de Derecho es el del Decano dándonos la bienvenida y afirmando contundentemente que estábamos en una Facultad de Derecho, que no de Justicia, que eso era tarea de los de Filosofía y Letras (creo que pretendía arrancarnos una sonrisa, algunos rieron más por compromiso que porque les hiciese gracia). Yo, que no estaba en aquel lugar por vocación, me pregunté qué hacíamos entonces allí (en mi inocencia juvenil consideraba que las leyes persiguen la justicia, ahora sospecho que persiguen perpetuar el orden establecido mediante parches más o menos afortunados).
Hoy me sigo preguntando lo mismo, entonces, tantos discursos en su nombre, ¿para qué? ¿todo hueco?¿palabras y buenas intenciones que no llevan a nada?. Yo quería (y sigo queriendo, aunque ya aprendí a distinguir los anhelos de lo factible) un concepto de justicia absoluta, un manual de instrucciones. Nunca lo encontré. Eso sí, salí de aquella facultad sabiendo, al menos, que legítimo no es lo mismo que legal, y que lo justo puede ser distinto también de los otros dos conceptos.
A lo largo de la historia lo justo se ha identificado con el triunfo del orden sobre el Caos (Hesiodo), con el equilibrio (presocráticos, Platón con sus tres estados haciendo lo que le corresponde según sus virtudes), lo útil a las necesidades del gobierno (sofistas), con el bien común (Aristóteles)… Incluso los más osados, como los estoicos (hoy vueltos a poner de moda aunque vaciada su filosofía de todo contenido), afirmaban que para que algo fuese justo tenía que serlo para toda la humanidad.
A su vez se establecieron múltiples divisiones dando lugar a la justicia retributiva, la distributiva, la política, …
Hoy en día existen múltiples corrientes en la Teoría de la Justicia que podemos agrupar según las políticas a las que se asocian: a la izquierda se le asocia el comunitarismo; a los liberales el contractualismo y el intuicionismo y a la derecha el libertarismo y el utilitarismo.
El comunitarismo, con una visión de la naturaleza humana netamente social; no considera al individuo como algo abstracto, sino como ser perteneciente a diversas comunidades que determinan su porvenir y actuar y que, al margen de las mismas, es incapaz de alcanzar la felicidad y el bienestar. Es por ello que consideran que el papel del estado va más allá de proteger derechos; debe, además, nutrir el tejido social. Por otra parte, teniendo en cuenta la íntima relación entre individuo y comunidad, este debe buscar el interés de la misma por encima del suyo propio.
Los comunitaristas hicieron crítica del liberalismo tanto en los años setenta, tomando como base a Karl Marx como en los ochenta, inspirados en Aristóteles y Hegel
En las corrientes liberales hay que mencionar el intuicionismo y el contractualismo. El punto de partida del intuicionismo es la existencia de principios que, cuando entran en conflicto, deben resolverse con la intuición como único criterio válido, lo que lleva a priorizar la intuición sobre la explicación sistemática y la jerarquización de valores; es decir, huye del racionalismo y de los criterios éticos que este proporciona para determinar lo “justo” o lo “bueno” En lo que respecta al contractualismo, se resume en la frase de su máximo exponente, Rawls, “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva y esclarecedora sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas”.
Los contractualistas parten del contrato social de Locke y de Rousseau así como de la obra de Kant y de Hobbes. A partir de ellos establece Rawls dos principios fundamentales de justicia: el primero atribuye a todos por igual una serie de libertades básicas; el segundo principio consiste en considerar las desigualdades de modo que sean ventajosas para todos y que, además, se vinculen a situaciones accesibles para todos
Además, para Rawls, en un entorno competitivo como el actual, para satisfacer los principios de justicia es necesario determinar un mínimo social según la riqueza del país y realizar unas políticas económicas que mejoren las perspectivas de los desfavorecidos.

El utilitarismo defiende el principio de la máxima satisfacción posible para el mayor número de personas. Se trata de un intento de reconciliar deber e interés y, de este modo, legitimar la búsqueda de la felicidad propia entendiéndola como base del bienestar común. Dentro del utilitarismo, cabe mencionar el “consecuencionalismo”, un método que a la hora de juzgar algo como bueno o malo, lo hace según sus consecuencias y no del hecho en sí mismo.
Por último, aludir al enfoque libertario (nada que ver con la anarquía), que dice defender al ciudadano frente a los poderes públicos. Para ellos el estado debe ser mínimo, aunque preferible al estado de naturaleza. Muchos de sus seguidores argumentan que no es esta una teoría de la justicia sino de libertad, ya que la libertad es lo que se debe proteger en primer lugar (en este momento no puedo evitar preguntar lo de siempre ¿libertad para quién?, ¿libertad para qué?)
Hasta ahora he hablado de la que, siguiendo la división aristotélica, sería la justicia distributiva. Pero ¿qué hay de la retributiva?¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de castigar un acto contrario a la justicia? ¿cómo determinar cuáles son esos actos, y en qué grado? ¿quién está legitimado para decidirlo, quien para determinar quién es culpable? ¿en base a qué?.
Estas preguntas nos son fáciles de responder, cierto, pero nuestras respuestas son sólo válidas para nuestro tiempo y lugar. Por ejemplo, puedo responder que son los jueces los que imparten justicia aplicando las leyes que el legislador hace en cada caso y valorando los hechos para establecer grados de culpabilidad y penas. Y estaría de acuerdo, pero, ¿qué respondería un africano de una tribu en la que la justicia la imparte el consejo de ancianos? ¿y un romaní?. Mi abuela tenía que pedirle permiso a mi abuelo para abrir una cuenta bancaria con su propio dinero y si mi pareja intentase coartar mi libertad de esa manera hoy sería condenado por la ley de ese mismo estado
Si la justicia distributiva se encarga de cómo repartir bienes, derechos, libertades y obligaciones en la sociedad, la retributiva atiende a los casos en los que el equilibrio (o mejor dicho, lo aceptado en esa sociedad como justo o, al menos, legal) es atacado. Se trata de persuadir a los ciudadanos de tales hechos y, una vez cometidos, intentar reparar el daño, castigar al delincuente y, normalmente (aunque no todos los sistemas tienen entre las finalidades de la pena la reinserción), lograr su reeducación como miembro útil de la sociedad
Encontramos, pues, que se hace complicado decir que la justicia es un concepto absoluto (sin echar mano de lo sobrenatural) cuando es definida de distinto modo, cuando varían sus finalidades, contenido y valores según las sociedades e, incluso, según la ideología de los distintos individuos de la misma sociedad. Entonces, una vez que asumimos que la justicia es una teorización humana fruto de la convivencia en sociedad, cabe preguntarse, ¿de quién depende? ¿no depende en todo caso de quién ostenta el poder en cada sociedad y, en el mejor de los casos, del acuerdo de todos los ciudadanos?
Se nos presenta entonces la justicia como algo necesario y deseable, pero se nos escurre entre los dedos obligándonos a buscarla a tientas, perdidos en un laberinto que puede acercarnos a una idea de justicia, pero nunca alcanzarla.
Por otra parte, ¿qué hacer cuando a alguien se le niega la justicia?. En el poema “A xustiza pola man” Rosalía de Castro habla de que los que tienen fama de honestos cometieron un delito contra una mujer extranjera (según interpretaciones de índole sexual o económico) y no contentos con eso, la convirtieron en una paria injuriándola; ella suplicó en vano justicia a los jueces y a dios; por ello, ante la falta de justicia, se la tomó por la mano, asesinó a sus victimarios y después, ante sus cuerpos inertes, esperó a que viniesen a detenerla (se intuye la condena a muerte); concluye que la justicia quedó restaurada, ella la aplicó en ellos y la ley la aplicaría en ella.
Es un tema recurrente en la madre de las letras gallegas, la justicia que el oprimido necesita y nadie le proporciona; entonces, él mismo actúa al margen del poder e imparte su propia justicia reinstaurando algo relacionado, la igualdad. Pero ahora la igualdad, la justicia, lo bueno o el equilibrio no existen gracias a un acuerdo social o a la acción del poder (que puede ser más o menos legítimo, otro término que puede dar también mucho que hablar), sino gracias a un acto de violencia. ¿es preferible la justicia nacida de la violencia o la injusticia rodeada de paz? Y, una vez más ¿quién está capacitado para determinar qué actos son justos?
Lo cierto es que en los tiempos actuales, al menos en occidente, nos esmeramos en separar la justicia de la violencia, pero no siempre fue así.
En los albores de la humanidad, no existía más que la venganza privada que, ya desde las primeras civilizaciones, se intentó limitar por parte de un poder político o religioso todavía débiles (aún hoy se estudia la Ley de las XII Tablas, la del Talión o el Código de Hammurabi). Sin embargo, esta primitiva justicia, si la vemos con los ojos actuales, no era más que una simple venganza limitada; no se prohibía la venganza, simplemente se cuidaba de que esta no infringiese un daño mayor que el delito que castigaba y, sobre todo, aquellos incipientes estados, comenzaban a controlar las relaciones sociales entre individuos.
Poco a poco, el famoso “ojo por ojo, diente por diente” se fue superando hasta que la justicia quedó en manos de un estado que tipificaba delitos y le atribuía penas y, desde luego, todo agraviado debía recurrir a ese estado en busca de justicia. Algunos lo explicaron mediante el mito del “contrato social”, en el que los individuos deciden ceder poder en beneficio del estado y este, a cambio, les protege. De nuevo nos encontramos ante construcciones artificiales sometidas a cambios.
Como cuando salí de aquel salón de actos mi primer día en la facultad, me debato entre el deseo de una justicia absoluta, perfecta, sin tacha, y el convencimiento de que, como cualquier otra construcción humana, su aplicación, su contenido y su conceptualización misma son mutables, la justicia es imperfecta pero también perfeccionable y, esa dama con los ojos vendados sosteniendo la balanza, mueve, en ocasiones, la venda de forma tramposa para defender unos u otros intereses.
Como veis, mis opiniones sobre la justicia son tan erráticos como esta plancha que, solo puedo terminar con los cínicos versos de Lope de Vega “¡Oh justicia, oh verdad, oh virgen bella! ¿Cómo entre tantas manos y opiniones puedes llegar al tálamo doncella?”








